
Rector Carlos Silva ha sido electo entre los 3 Rectores representantes del Comité Técnico de Acceso Técnico Profesional #2
- Fecha Abril 16, 2019
Hoy los Rectores de los CFTs Estatales María Elena Villagrán (Maule), Rodrigo Jarufe (Valparaíso) y Carlos Silva (Los Lagos), han sido elegidos como representantes de los CFTs Estatales para formar parte del Comité de Acceso Técnico Profesional. Esta tiene por finalidad, definir los procesos e instrumentos para el acceso de los estudiantes respecto de las carreras o programas de estudio impartidos por los institutos profesionales y los centros de formación técnica de nuestro país.
Conformarán el Comité:
– El Subsecretario de Educación Superior, o quien éste designe, quien ejercerá la función de Presidente del Comité
– Tres rectores, o quienes éstos designen, de los centros de formación técnica estatales
– Tres rectores de centros de formación técnica e institutos profesionales privados, o quienes éstos designen, que adscriban al Sistema de Accesos.
Las funciones y atribuciones del comité:
– Definir los procesos e instrumentos de aplicación general del Sistema de Acceso a las carreras o programas de estudio impartidos por los institutos profesionales y centros de formación técnica.
– Aprobar los instrumentos específicos de acceso que los institutos profesionales y centros de formación técnica adscritos desarrollen de manera complementaria a los instrumentos de aplicación general. Los referidos instrumentos específicos deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso, previstos en la Ley N° 21.091, y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general.
– Definir los programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes.
– Aprobar los programas especiales de acceso que los institutos profesionales y centros de formación técnica adscritos desarrollen de manera complementaria a los señalados en el literal anterior. Los referidos programas especiales deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso, previstos en la Ley Nº 21.091, y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general.
– Aprobar, a solicitud de la Subsecretaría de Educación Superior, la decisión de encomendar a instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior, la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema técnico profesional.
– Resguardar que los procesos e instrumentos de acceso que utilicen los institutos profesionales y centros de formación técnica respeten, especialmente, los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, este último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y se ajusten a lo dispuesto en la ley N° 19.628 que establece normas sobre protección de la vida privada.
– Realizar recomendaciones para la implementación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, a solicitud de la Subsecretaría de Educación Superior.
– Las demás que las leyes establezcan.
Fuente: Ley Chile, BCN.